fuerza, una voluntad propia que siempre camine á la conservacion. Esta existencia particular supone Juntas, consejos, poder para deliberar y resolver, derechos, títulos, privilegios que pertenezcan al Príncipe exclusivamente, y que hagan la condicion del Magistrado mas digna de honor á proporcion que ella es mas penosa.
La dificultad está en el modo de ordenar en el todo este todo subalterno, de suerte que el no altere la Constitucion general afianzando la suya, que distinga siempre su fuerza particular destinada á su propia conservacion de la fuerza pública destinada á la conservacion del Estado, y que en una palabra él esté siempre dispuesto á sacrificar el Gobierno al Pueblo, y no el Pueblo al Gobierno.
Por otra parte: sinembargo de que el cuerpo artificial del Gobierno sea la obra de otro cuerpo artificial, y que él no tenga mas que una vida prestada y subordinada, esto no impide para que no pueda obrar con más ó ménos vigor ó celeridad, y gozar por decirlo así de una salud mas ó menos robusta. Enfin sin apartarse directamente del objeto de su institucion, él puede extraviarse mas ó ménos segun el modo de que está constituido. De todas estas diferencias nacen