sobre sus propios miembros, ménos le queda para obrar sobre todo el Pueblo. Quanto mas numerosos son los Magistrados, tanto mas débil es el Gobierno. Como esta maxima es fundamental, es indispensable ilustrarla.
Podemos distinguir en la persona del Magistrado tres voluntades diferentes. En primer lugar la voluntad propia del individuo que no camina mas que á la ventaja particular: en segundo lugar la voluntad comun de Magistrados que se relaciona únicamente á la ventaja del Príncipe, y que se puede llamar voluntad de Cuerpo la qual es general por respeto al Gobierno, y particular por respeto al Estado del que el Gobierno hace parte; y en tercer lugar la voluntad del Pueblo ó la voluntad soberana la qual es general tanto por respeto al Estado, considerado como todo, quanto por relacion al Gobierno considerado como parte del todo.
En una perfecta legislacion la voluntad particular ó individual debe ser ninguna, la voluntad del Cuerpo destinado al Gobierno muy subordinada, y por consiguiente la voluntad general ó soberana siempre dominante y como la única regla de las demas. Segun el órden natural al contrario, estas diferentes voluntades vienen á ser mas activas á medida que