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Página:El contrato social (1819).djvu/126

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EL CONTRATO

Se previene tambien el mismo inconveniente estableciendo Magistrados intermedios que dexando el Gobierno en su intereza, sirvan solamente para balancear los dos poderes y para mantener sus derechos respectivos. Entónces el Gobierno no es mixto sino solo templado. Se puede ocurir por semejantes medios al opuesto inconveniente, y quando el Gobierno es muy flaco, se exigen tribunales para renforzarle: esto se practica en todas las Democracias. En el primer caso se divide el Gobierno para debilitarle, y en segundo para renforzarle, por que el maximum de fuerza y debilidad se hallan igualmente en los Gobiernos simples, mientras que las formas mixtas producen una fuerza media.




C A P I T U L OV I I I.


Que toda forma de Gobierno no es propia para todo país.

No siendo la libertad un fruto de todos los climas, no está por lo mismo al alcanze de todos los Pueblos. Quanto mas se medita este principio establecido por Montesquieu, otro tanto mas se siente