No es posible instituir el Gobierno de otro modo legítimo, y sin oponerse á los principios asentados anteriormente.
De todas estas ilustraciones, resulta en confirmacion del Cap. XVI que el acto que constituye el Gobierno, no es un contrato sino una ley; se colige tambien que los Depositarios del Poder executivo no son Señores del Pueblo sino sus Oficiales que los puede poner ó quitar quando le acomode, que no tratan de contratar sino de obedecer, y que cargándose de las funciones que les impone el Estado, no hacen sino desempeñar los deberes de Ciudadanos; sin tener de ningun modo derecho de disputar sobre las condiciones.
Quando sucede que el Pueblo instituye un Gobierno hereditario ó sea Monárquico en una familia, ó Aristocrático en un cierto órden de Ciudadanos, no toma entónces un empeño: esto es solamente