del Dios Supremo y á los deberes eternos de la Moral, es la pura y simple Religion del Evangelio: el verdadero Theismo es lo que se puede llamar el Derecho Divino natural.
La otra inscripta en un solo Pais, le da sus Dioses, sus Patrones propios y Tutelares; ella tiene sus dogmas, sus ritos, su culto exterior prescripto por las leyes. Fuera de aquella Nacion que la sigue, todo es para ella infiel, extraño y bárbaro, y no extiende los deberes y derechos del hombre sino tan léjos como sus Altares. Tales fuéron las Religiones de los primeros Pueblos á las que se la puede dar el nombre de Derecho Divino civil ó positivo.
Hay una tercera suerte de Religión mas extravagante, que dando á los hombres dos Legislaciones, dos Cabezas y dos Patrios, los somete á deberes contradictorios, y los impide de poder ser á un mismo tiempo devotos y Ciudadanos.
Tal es la Religion de los Lamas, tal la de los Japonenses, y tal el Christianismo Romano. Se puede llamar esta última la Religion del Sacerdote, y resulta de ella una especie de derecho mixto é insociable que no tiene nombre. Considerando políticamente estas tres suertes de Religion, todas ellas tienen sus defectos.