Cada miembro de la comunidad quando esta se forma, se integra á ella al instante en la misma situación en que se halla; de modo que él, sus fuerzas y los bienes que posee, hacen ya parte de la Comunidad. Pero no por este acto la posesión mudando de naturaleza, muda de manos, ni es tampoco por eso propiedad del Soberano; como las fuerzas de la Ciudad son incompatiblemente mayores que las de un particular la posesión pública es también en el hecho mas fuerte y mas irrevocable, sin ser mas legítima á lo ménos para los extrangeros, por que el estado en órden á sus miembros es árbitro de todos sus bienes en virtud del contrato social que en el estado sirve de basa á todos los derechos; mas él no lo es por lo tocante á otras potencias sino por el derecho de primer ocupante que tiene de los particulares.
El derecho de primer ocupante aunque mas real que el del mas fuerte, no es un verdadero derecho sino hasta después del establecimiento de la propiedad. Todo