aplicacion de ella, ó un acto particular que determine el caso de la ley, como se verá claramente cuando se fije la idea anexa á la palabra ley.
Si examinaramos las otra divisiones, se hallaria que todas las veces que se cree ver dividida la Soberanía, nos engañamos, y que los derechos que se toman como partes de ella, estan siempre subordinados, y suponen voluntades supremas cuyos derechos no dan sino la execución. No es posible decir quanta obscuridad ha causado á los Autores del derecho político esta falta de exâctitud quando ellos han querido juzgar del derecho de los Reyes y de los Pueblos sobre los principios establecidos por ellos mismos. Cada uno puede ver en el Capit. III y IV del primer libro de Grocio como este hombre sabia y su Comentador Barbeyrac se descabezan y embarazan con sus sofismas, temiendo decir sobrado, ó no decir bastante segun sus miras, y de chocar con los intereses que iban á conciliar. Grocio refugiado en Francia, mal contento de su Patria, y queriendo hacer la Corte a Luis XIII á quien está dedicado su libro, no perdona nada por despojar á los Pueblos de sus derechos y revestir á los Reyes con todo el arte posible. Este tambien fué el gusto de Barbeyrac que