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EL CONTRATO

Soberano[1], y distinguir los deberes que estan obligados á cumplir los primeros en calidad de vasallos; sin olvidar el derecho natural que gozan en calidad de hombres. Hemos convenido en que todo lo que cada uno enagena por el pacto Social de su poder y de sus bienes, de su libertad, es solamente la parte de aquello cuyo uso conviene é importa á la Comunidad; pero es preciso convenir tambien en que solo el Soberano es Juez de esta conveniencia.

Todos los servicios que un Ciudadano puede hacer al Estado, los debe hacer luego que el Soberano lo ordena, pero este no puede cargar á los vasallos con una cadena inútil á Comunidad, ni lo puede tampoco querer, por que baxo la ley de la razon nada se hace sin causa no ménos que baxo la ley de la naturaleza. Los empeños que nos ligan al Cuerpo Social, no son obligatorios sino en quanto son mutuos, y su naturaleza es tal que en cumpliéndoles no se puede trabajar para otros sin trabajar para uno mismos. ¿Por que la voluntad general es siempre

  1. ¡Lectores atentos! Yo os suplico los que me acuseis aquí de contradiccion; pero yo no he podido evitarla en los términos, atendida la pobreza de la lengua. Sin embargo aguardad.