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Página:El contrato social (1819).djvu/56

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EL CONTRATO

voluntad general que no podria aquietar mas que á una parte, siendo por consiguente para la otra una voluntad extraña, particular, injusta en esta ocasion y sugeta al error. Del mismo modo que una voluntad particular no puede representar la voluntad general, tampoco esta como general puede pronunciar sobre un hombre ó sobre un hecho por que dirigiéndose á un objeto particular, muda de naturaleza. Quando el Pueblo de Atenas nombraba ó deponia sus Gefes dando honores á unos é imponiendo penas á otros, y exercia indistintamente por una muchedumbre de objetos particulares todos los actos de Gobierno, el Pueblo entónces no tenia voluntad general en sentido riguroso; ni obraba tampoco como Soberano sino como magistrado. Esto parecerá contrario á las ideas comunes; pero es menester darme lugar para exponer las mias.

De lo dicho se dexa inferir que lo que generaliza la voluntad, no es tanto el número de voces, como el interes comun que las une, por que en esta institucion cada uno se somete necesariamente á las condiciones que él impone á los otros: concierto admirable del interes y de la justicia que da á las deliberaciones comunes un carácter de equidad que se vé