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Página:El contrato social (1836).djvu/138

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No entiendo por esto que haya de haber esclavos, ni que sea legítimo el derecho de esclavitud, supuesto que he probado lo contrario: indico tan solo los motivos porque los pueblos modernos, que se creen libres, tienen representantes, y hago ver porque razon los pueblos antiguos no los tenian. De todos modos, en el instante en que un pueblo nombra representantes, ya no es libre; deja de existir.

Examinado todo perfectamente, no veo que sea posible ya al soberano conservar entre nosotros el ejercicio de sus derechos, si el estado no es muy pequeño. Pero en este caso, será sojuzgado facilmente? No por cierto. Mas adelante [1] haré ver de que suerte se puede reunir el poder esterior de un pueblo grande con la cómoda policía y el buen orden de un pequeño estado.

CAPÍTULO XVI.
Que la institucion del gobierno no es un contrato.

Una vez bien establecido el poder legislativo, trátase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este último, que solo obra

  1. Esto es lo que me habia propuesto hacer en la continuacion de esta obra, cuando, tratando de las relaciones esteriores, hubiese llegado á las confederaciones. Materia enteramente nueva, cuyos principios están todavía por establecer.