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Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales ó tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberanía, y que por consiguiente seria ilegítimo.

Añádase á esto que las partes contratantes obrarian entre sí bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garantía de sus recíprocas obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el árbitro de la ejecucion, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese á otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolverás lo que te diere la gana.

En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato público, que no sea una violacion del primero.

CAPÍTULO XVII.
De la institucion del gobierno.

¿Que idea hemos de tener pues del acto por el cual el gobierno es instituido? Haré observar desde luego que este acto es complexo ó compuesto de otros dos: á saber, el establecimiento de la ley, y su ejecucion.

Por el primero, establece el soberano que haya un cuerpo de gobierno bajo tal ó cual forma, y es claro que este acto es una ley.