Página:El contrato social (1836).djvu/142

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acaba de determinar como grande comision, y delibera nuevamente bajo un título sobre lo que ya ha resuelto bajo de otro.

Tal es la ventaja propia del gobierno democrático, á saber, el poder ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general. Despues de lo cual este gobierno provisional queda en posesion, si es esta la forma adoptada, ó establece en nombre del soberano el gobierno prescrito por la ley; y todo se encuentra de este modo arreglado. No es posible instituir el gobierno de ningun otro modo legítimo y sin contrariar los principios hasta aqui establecidos.

CAPÍTULO XVIII.
Medio para prevenir las usurpaciones del gobierno.

De estas aclaraciones resulta, en confirmacion del capítulo XVI, que el acto de institucion del gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los señores del pueblo, sino sus oficiales; que este puede nombrarlos y destituirlos cuando le acomode; que no se trata de que ellos contraten, sino de que obedezcan; y que encargándose de las funciones que el estado les impone, no hacen mas que cumplir con los deberes de ciudadanos, sin tener en manera alguna el derecho de disputar sobre las condiciones.