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rias fueron instituidos por Rómulo; los comicios por centurias, por Servio; y los por tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibia la sancion, ningun magistrado era elejido sino en los comicios; y como no habia ningun ciudadano que no estuviese inscrito en una curia, en una centuria ó en una tribu, de aqui es que ningun ciudadano estaba escluido del derecho de votar, y que el pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de hecho.

Para que los comicios estuviesen legítimamente convocados y lo que se hacia en ellos tuviese fuerza de ley, se requerian tres condiciones: la primera, que el cuerpo ó magistrado que los convocaba estuviese revestido á este fin de la autoridad necesaria; la segunda, que tuviese lugar la asamblea en uno de los dias permitidos por la ley; y la tercera, que los agüeros fuesen favorables.

El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser esplicado. El segundo es una medida de policía; asi es que no era permitido reunir los comicios en los dias feriados y de mercado, en los cuales los campesinos, que iban á Roma á sus negocios, no tenian tiempo para pasar el dia en la plaza pública. Por el tercero, el senado refrenaba á un pueblo arrogante y bullicioso, y templaba á propósito el ardor de los tribunos sediciosos; pero estos supieron hallar mas de un medio para librarse de esta sujecion.

Las leyes y la eleccion de los gefes no