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Página:El contrato social (1836).djvu/168

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te las leyes reales con el nombre de leges curiatæ.

En tiempo de la república, limitadas siempre las curias á las cuatro tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho de Roma, no podian convenir ni al senado, que estaba á la cabeza de los patricios, ni á los tribunos, que aunque plebeyos, estaban á la cabeza de los ciudadanos pudientes. Por esto cayeron en descrédito, y su envilecimiento llegó á tanto que sus treinta lictores reunidos hacian lo que los comicios por curias debieran haber hecho.

La division por centurias era tan favorable á la aristocracia, que no se puede comprender desde luego como es que el senado no ganaba siempre las votaciones en los comicios de este nombre, en los cuales se elejian los cónsules, los censores y los otros magistrados curules. En efecto, de las ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y contandose los votos por centurias, esta primera clase superaba por sí sola á todas las demas en número de votos. Cuando todas estas centurias estaban de acuerdo, ni aun se continuaba á recoger los votos; lo que habia decidido el número menor pasaba por una decision de la multitud; y se puede decir que en los comicios por centurias se decidian los negocios á pluralidad de escudos mas bien que á pluralidad de votos.

Pero esta escesiva autoridad se moderaba por dos medios: primeramente, hallandose por