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Página:El contrato social (1836).djvu/170

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recia de voto en ellos, sino que ni aun tenia el derecho de asistir; y los senadores, obligados á obedecer á unas leyes sobre las cuales no habian podido dar su voto, eran en este particular menos libres que los últimos ciudadanos. Esta injusticia era del todo mal entendida, y por sí sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios hubiesen asistido á estos comicios en virtud del derecho que como ciudadanos tenian; reducidos entonces á la clase de simples particulares, hubiera sido nula su influencia en una forma de votos que se recogian por cabezas, y en los que tanto podia el simple proletario como el príncipe del senado.

Vemos pues que á mas del orden que resultaba de estas diversas distribuciones para recoger los votos de un pueblo tan numeroso, estas distribuciones no se reducian á unas formas indiferentes en sí mismas, sino que cada una tenia efectos relativos á las miras que la hacian preferir.

Sin entrar sobre el particular en mas largos pormenores, resulta de las precedentes aclaraciones que los comicios por tribus eran los mas favorables al gobierno popular, y los comicios por centurias á la aristocracia. En cuanto á los comicios por curias, en los que solo el populacho de Roma formaba la pluralidad, como solo servian para favorecer la tiranía y los malos designios, cayeron necesariamente en