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Página:El contrato social (1836).djvu/26

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derechos á los particulares, como no ecsistiria un superior comun que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada uno su propio juez en algun punto, bien pronto pretenderia serlo en todos; subsistiria el estado de la naturaleza, y la asociacion llegaria á ser precisamente tiránica ó inútil.

En fin, dándose cada cual á todos, no se dá á nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre sí, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.

Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce á estos términos: Cada uno de nosotros pone en comun su persona y todo su poder bajo la suprema direccion de la voluntad general; recibiendo tambien á cada miembro como parte indivisible del todo.

En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociacion produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser comun, su vida y su voluntad. Esta persona pública que de este modo es un producto de la union de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas, [1]y ahora el de República

  1. El verdadero sentido de esta palabra casi no