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Página:El contrato social (1836).djvu/34

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Generalmente hablando, para autorizar el derecho del primer ocupante sobre un terreno cualquiera, se necesitan las condiciones siguientes: primeramente, que nadie le habite aun; en segundo lugar, que se ocupe tan solo la cantidad necesaria para subsistir; y en tercer lugar, que se tome posesion de él, no por medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, únicas señales de propiedad, que á falta de títulos jurídicos deben ser respetadas de los demas.

En efecto, conceder á la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupante, no es darle toda la estension posible? Acaso no se han de poner límites á este derecho? Bastará entrar en un terreno comun para pretender desde luego su dominio? Bastará tener la fuerza necesaria para arrojar de él por un momento á los demas hombres, para quitarles el derecho de volver allí? Como puede un hombre ó un pueblo apoderarse de una inmensa porcion de terreno y privar de ella á todo el género humano sin cometer una usurpacion digna de castigo, puesto que quita al resto de los hombres la morada y los alimentos que la naturaleza les da en comun? Cuando Nuñez Balbao desde la costa tomaba posesion del mar del Sud y de toda la América meridional en nombre de la corona de Castilla, ¿era esto bastante para desposeer á todos los habitantes y escluir á todos los príncipes del mundo? De este modo estas ceremonias se multiplicaban inutilmente; y S. M. Católica podia de una