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suicidio? Se ha imputado jamás este crimen al que perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarcó?

El fin del contrato social es la conservacion de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere tambien los medios, y estos son inseparables de algunos riesgos y hasta de algunas pérdidas. El que quiere conservar su vida á costa de los demas debe tambien darla por ellos cuando convenga: y como el ciudadano no es juez del peligro al cual quiere la ley que se esponga; cuando el príncipe le dice, conviene al estado que tu mueras, debe morir, pues solo con esta condicion ha vivido con seguridad hasta entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino tambien un don condicional del estado.

La pena de muerte impuesta á los criminales puede considerarse casi bajo el mismo punto de vísta: para no ser víctima de un asesino, consiente uno en morir si llega á serlo. En este convenio, léjos uno de disponer de su propia vida, solo piensa en conservarla, y no se ha de presumir que alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar.

Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace por sus maldades rebelde y traidor á la patria; violando sus leyes deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la guerra. En tal caso la conservacion del estado es incompatible con la suya; fuerza es que uno