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Página:El contrato social (1836).djvu/56

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Las leyes propiamente no son mas que las condiciones de la asociacion civil. El pueblo, sometido á las leyes, debe ser su autor; solo pertenece á los que se asocian el determinar las condiciones de la sociedad. Mas de que manera las determinarán? Será de comun acuerdo, por medio de una súbita inspiracion? Tiene el cuerpo político algun órgano para espresar sus voluntades? Quien le dará la prevision necesaria para formar las actas de estas, y para publicarlas de antemano? ó bien, de que manera las espresará en el momento en que sea necesario? Como es posible que una multitud ciega, que á menudo ni lo que quiere sabe, porque raras veces conoce lo que le conviene; ¿como es posible, repito, que pueda ejecutar por sí sola una empresa tan grande, tan difícil como un sistema de legislacion? Por si solo el pueblo quiere siempre lo bueno, pero por si solo no lo vé siempre. La voluntad general siempre es recta, pero el juicio que la guia no siempre es ilustrado. Es preciso hacerle ver los objetos tales cuales son y algunas veces tales cuales deben parecerle, mostrarle el buen camino que ella busca, preservarla de la seduccion de las voluntades particulares, ponerle á la vista los lugares y los tíempos, equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares vén el bien que desechan; el público quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen igual necesidad de guias. A los unos se les ha de enseñar á conformar