Para instituir un pueblo se debe añadir á estas condiciones otra, que no puede suplir á ninguna, pero sin la cual todas las demas son inútiles; y es que se disfrute de la abundancia y de la paz: pues el tiempo en que un estado se ordena, del mismo modo que aquel en que se forma un batallon, es el instante en que el cuerpo es menos capaz de resistencia y mas facil de ser destruido. Mejor se puede resistir en un momento de desórden absoluto que en uno de fermentacion, en el cual cada uno está distraido con su rango y olvidado del peligro. Si en este momento de crisis sobreviene una guerra, una carestía, una sedicion, el estado está destruido sin falta.
No por esto deja de haber muchos gobiernos, establecidos durante estas tormentas; pero en este caso los mismo gobiernos destruyen el estado. Los usurpadores acarrean ó escogen siempre estos tiempos de trastornos para hacer pasar, ayudados del público espanto, leyes destructoras que el pueblo jamás adoptaria si conservase su serenidad. La eleccion del momento de la institucion es uno de los caracteres mas seguros para distinguir la obra del legislador de la del tirano.
Que pueblo pues es apto para la legislacion? Aquel que encontrándose ya unido por el orígen, por el interés ó por la convencion, no ha llevado aun el verdadero yugo de las leyes; aquel que no tiene ni costumbres ni supersticiones muy arraigadas; aquel que no teme ser oprimido por una invasion súbita; el