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Página:El contrato social (1836).djvu/74

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Hay todavía en Europa un pais capaz de legislacion, y es la isla de Córcega. El denuedo y la constancia con que este valeroso pueblo ha sabido recobrar y defender su libertad, merecerian que algun sabio le enseñase á conservarla. Tengo cierto presentimiento de que algun dia esta isla tan pequeña ha de admirar á la Europa.

CAPÍTULO XI.
De los diferentes sistemas de legislacion.

Si buscamos en que consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislacion, encontrarémos que se reduce á estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujecion particular es otra tanta fuerza quitada al cuerpo del estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad.

He esplicado ya en que consiste la libertad civil: en cuanto á la igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder esté siempre exento de toda violencia y se ejerza solo en virtud del rango y de las leyes; y en cuanto á la riqueza, que ningun ciudadano sea tan opulento que pueda comprar á otro, y ninguno tan pobre que se vea precisado á venderse [1]:

  1. Quereis pues dar consistencia al estado? Dis-