pero la prensa lo usaba en madera, con las imperfecciones del arte de Buenos Aires en 1813. Es extraordinario que la preciosa reliquia y sus derivados no hayan sido conservados en las oficinas públicas. Acaso existen en la legislatura ó en la casa de gobierno de Buenos Aires, en algún mueble antiguo y de largos años inexplorado. ¿Habrán pasado á la colección de alguna familia ó curioso? Sería un acto de patriotismo y de buena administración promover el hallazgo de estos solemnes y fundamentales documentos.
Yo poseo numerosas impresiones exactas del sello de 1813. El fué reproducido fiel y repetidamente en madera y estampado en la portada de los documentos de la Asamblea, del Poder Ejecutivo y al frente de varias hojas periódicas, que conservo.
el público. Me permito atribuir esto á la falta de una sanción penal sobre las infracciones, sanción necesaria á todas las disposiciones de carácter prohibitivo. Existen disposiciones vigentes que penan con ocho pesos de multa, ó en su defecto, cuatro días de arresto á los infractores de disposiciones de orden público, entre los cuales podía considerarse comprendido el decreto sobre banderas. Pero antes de hacer efectiva la pena he creído de mi deber elevar el caso á la aprobación de V. E. Comprendo que por dicho decreto en manera alguna se permite á los particulares el uso de banderas extranjeras con ó sin escudo, sino los colores de ellas, formando adornos ó trofeos en los cuales la bandera argentina ocupará siempre el centro. Si la primera contravención al decreto se corrigiese con una mera intimación preventiva y solo en caso de reincidencia se aplicase la pena referida considero que él sería generalmente cumplido sin necesidad de recurrir á la aplicación de ésta. Tengo el honor de saludar á V. E. con toda consideración.
Pase al informe del Procurador General.
Señor Ministro: El señor Jefe de Policía observa justamente que toda disposición es ineficaz sino lleva aparejada una sanción penal. El decreto de Abril próximo pasado sobre el uso de banderas, carece de esta sanción si bien debe suponerse la lleva implícita, pues de otra manera será impunemente desobedecida y eso tendría más alcance que el desprestigio de la autoridad.
También es sabido que no es justo castigar la infracción de una disposición cualquiera, sin hacer saber primero cuál es la pena en que incurre el que la quebranta.
En el presente caso, si bien el que levanta bandera nacional ó extranjera, contra lo dispuesto por el decreto recordado, merece un castigo por su desobediencia, siquiera sea el mínimum, que autorizan los reglamentos policiales, bien podría alegar en su favor que no se le había hecho saber que incurría en pena alguna.
Puesto que es la Policía la repartición encargada del cumplimiento del decreto en cuestión, el camino indicado es bien sencillo. Bastará que al aproximarse alguna