Los clisés 2 y 3 representan con fidelidad estas monedas; pero debo notar que la Casa Real de Moneda de Potosí no cumplió estrictamente la ley, pues cambió la posición de las leyendas, rodeando el Sol de la que correspondía al escudo y viceversa. Así resulta de la comparación de los grabados y del texto de la ley. Tales son las fuentes legales y definitivas del Escudo Nacional de la República Argentina y de la única variante autorizada por la Asamblea del año XIII para el cuño de las onzas, es decir, la eliminación del Sol heráldico en meridiano del reverso, grabarlo en el anverso íntegramente, en la moneda de plata; y la adición de dos banderas, dos cañones y una caja de guerra al pie, en las onzas de oro, á guisa de militar trofeo.
La primera alteración forzada del escudo legal fué consumada en Mendoza, al componer y blasonar la bandera para el ejército de los Andes, en 1817. Los documentos oficiales explicaron que el hecho era fruto fatal de las circunstancias. No habia en aquella ciudad género de seda con los colores nacionales, y se usó el azul turquí. Tampoco estaba decretada la forma definitiva de la bandera y el general San Martín, en la necesidad de un símbolo guerrero, al marchar contra el enemigo, compuso una simple imitación de la de Belgrano y de los congresos de 1816 y 1818. En cuanto al escudo tiene nuevos atributos y formas y alteraciones evidentes á la simple vista. Pero esa bandera quedó desautorizada implícitamente por la ley de 1818, citada.
La primera alteración arbitraria del escudo nacional de que tengo noticias fué consumada en 1821, bajo el gobierno de Rodríguez. Ella aparece simultáneamente confirmada en la acuñación de la moneda de vellón y en el sello ordenado para el despacho personal del Presidente de la República, Rivadavia. La modificación del cuño de la moneda res-