Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo I (1908).pdf/13

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 11 —

diere ó hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere con los moldes y aparejos della: y más incurra en pena de cincuenta mil maravedis cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare: y la otra tercia parte para nuestra cámara; y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro consejo, juntamente con el original que en el fué visto que va rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de cámara, de los que en el residen, para saber si la dicha impresión está conforme al original: ó traigáis fe en pública forma de cómo por corretor nombrado por nuestro mandado se vió y corrigió la dicha impresión por el original y se imprimió conforme á él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego del ni entregue más de un solo libro con el original al autor ó persona á cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los de nuestro consejo; y estando hecho y no de otra manera pueda imprimir el dicho principio y primer pliego; y sucesivamente ponga esta nuestra cédula, y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer é incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos á los