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272 HISTORIA

directa con los españoles, y á fin de hacerla efectiva, quedaron ejerciendo sus funciones judiciales las autoridades de ellos mismos, con la sola obligacion de informar semanariamente al Corregidor de la Jurisdiccion, del estado que guardaban sus nuevas residencias[1].

Así se vela el hecho curioso de que en una misma poblacion hubiera diversas autoridades.—Era, en verdad, una especie de federacion en que cada barrio era representado por sus autoridades ante la principal que ejercia el mando sobre ellas, perteneciente al vecindario de los españoles.

Hé ahí por qué dijimos antes que en Orizaba, la congregacion decretada por el Sr. Monterey no fué nociva á los indígenas.—Todo lo que á ellos se referia ya para sus ocupaciones en los trabajos de la-

  1. “Y que el Gobernador de la Cabezera lo sea de los demás Governadores, y que cada semana den cuenta á la Justicia de el estado de la Congregacion,” etc. Fundacion. Pág. 93. M S.