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Página:Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982.djvu/4

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22036
B.O. del E.—Núm. 195
16 agosta 1982

Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable dentro de su propio territorio. Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.

Diez. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Once. Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.

La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran integramente dentro del territorio de Aragón.

Doce. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

Trece. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.

Catorce. La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.

Quince. Artesanía.

Dieciséis. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma de titularidad no estatal.

Diecisiete. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

Dieciocho. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Diecinueve. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social económico y cultural.

Veinte. Sanidad e higiene.

Veintiuno. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.

Veintidós. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Veintitrés. Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Veinticuatro. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta v ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo treinta y seis

Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.

b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio. cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.

c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.

d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad. sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.

e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

g) El patrimonio cultural, histórico artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Ordenación del transporte de mercancías v viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

b) Denominaciones de origen.

c) Protección del medio ambiente.

d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.

Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la misma.

Cuatro. Corresponderá, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

Artículo treinta y siete

Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:

a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.

b) Legislación laboral y cooperativas.

c) Seguridad Social.

d) Prensa, radio y televisión.

e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.

f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:

a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.

b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.

Artículo treinta y ocho

Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta dos, de la Constitución. Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartados dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

Artículo treinta y nueve

En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.

Artículo cuarenta

Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.

Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los