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B.O. del E.—Núm. 195
16 agosto 1982

de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.

Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.

Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma minorado por el total de la recaudación obtenida por esta mediante los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.

Décima.—Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.

Undécima.—La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso, Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.

Duodécima.—Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas, con carácter provisional, radicaran en la ciudad de Zaragoza.

Decimotercera.—Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.

Decimocuarta.—Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

 El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELLO