longitud equivale aproximadamente a cinco kilómetros. 25) El decreto de 1821 se encuentra en: Registro O■cial de la provincia de Bue- nos Aires, Buenos Aires, Tomo l, 1821,p 39] 26) Archivo Histórico de la Provincia de Bue- nos Aires (en adelante A.H.P.B .A), Sec- ción Escribania Mayor de Gobierno, Tie- rras, Legajo 77, Expediente 6134, año 1859. Ver también MP, Registro deTítu- los de propiedad expedidos por el Juez de Paz y Comisionado Municipal del par- tido de patagones (1854-1866), docu- mento presentado por Eusebio García, 30/11/1857, f 59. 27) Las inundaciones registradas por el des- borde de la laguna adquirieron gran mag- nitud en 1829,1862 y la conocida inunda- ción de 1899. En 1935 se iniciaron los trabajos de desecación de la misma. Cfr Rey, Héctor Daniel et al (1981), De le Laguna El Juncal a las chacras del IDE VI, Viedma, CIC-CURC-|DEVl,(mimeo) 28) La fanega como medida agraria variaba en cada región. En Castilla, por ejemplo, equivalía a 64 áreas y 590 miliáreas. Según Alcides D'Orbigny, la fanega de trigo en Buenos Aires contenía aproxi- madamente 42 kilogramos, mucho ma- yor que la de España. 29) En 1865 la Isla de la familia Rial se hallaba poblada con una casa de mate- rial de dos habitaciones, dos ‘corrales, una sementera de 30 fanegas de trigo, 150 ovejas, 100 vacas y una tropilla de caballos. Ver MP, Registro de titulos de propiedad... op.cil; documento presenta- do por Agustin Rial y varios, 2/10/1865, l‘ 139. 30) A modo de ejemplo, algunas solicitudes de islas fueron la de Francisco Guerrero, que en 1858 solicitó la Isla de Madera y dos ilslotes contiguos, que ocupaba des- de hacía dos años, y que estaba destina- da a la cria de ganado vacuno y Ianar; Lino Gonzalorena en 1859 solicitó la propiedad de una isla y un islote situa- dos ambos a 14 leguas, en los cuales había construído un rancho y tenia una plantación de árboles frutales; la isla de los Crespo se hallaba poblada desde En cuanto a la legua como medida de do y plantaciones dexvides, poseyendo la familia suertes de chacra frente a la misma y detentando la posesión de islas e islotes contiguosCfr: MP, Honorable Congreso Deliberante (en adelante H.C.D) Sección Tierras, Caja n° 2, Expe- diente 96, 19/2/1858; Expediente 97, 18/ 8/1858; Caja n° 3, Expediente n° 229 ,26/ 1211863; Expediente 246, 30/1/1864; Expediente n° 252, 22/4/1864 entre otros. 31) MP-HCD,Sección Tierras, Caja n° 3, Ex- pediente 22026/12/1863; Caja n° 4, Ex- pediente 294, 25/5/1867; Caja n° 7, Ex- pediente 495, 31 /8/1878. 32) Por ejemplo la Isla Batel situada a 23 leguas del eiido urbano y destinada a la cria de ganado fue vendida en 1873 a Bernardo Moro quien, a su vez, la vendió cinco años más tarde a Francisco Tomassin por el doble de su valor. O la isla Barbarita que se vendió en S 7000 en 1867 para ser vendida nuevamente en 1870 por un valor de S 12.800 de contado y 60 fanegas de trigo. Cfr MP, HCD, Sección Tïerras, Caja n° 4, Expediente 294, 19/5/1867 y Caja n° 5, Expediente n° 375, 2/4/1973. 33) Por ejemplo, MP-HCD, Sección Tierras, Caja n" 2, Expediente 43, 2/5/1860; caja n° 3, Expediente 135, 688/1861; Caja n° 4, Expediente 291, 9/4/1867. 34) Nos resultó interesante advertir dos ca- sos de solicitud de tierras. en en■teusis realizados por habitantes locales. Uno de ellos correspondió a la margen sur y consistió en un pedido hecho por Petrona Calvo de García (1835) de una suerte de chacra de 20 cuadras cuadradas (0,125 leguas cuadradas) en la zona del Juncal, que le es concedida bajo la condición de poblarla en el ténnino de un año: MP, Registro de titulos...op.cit; documento presentyado por Petrona Calvo de Gar- cía el 23/4/1835, f 12. La entrega de tierras en en■teusis en Patagones fue reglamentada en 1828: Archivo General de la Nación, División Gobierno Nacio- nal, Gobiemo, Guerra, Marina Hacienda, Tesoreria, Distribución de Tierras en Patagones (Instrucciones), Crédito Pú- blico, “Instrucciones a que debe reglarse el Comandante de Patagones para con- 99 1848, con rancho, corrales para -el gana-
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