Página:Fracaso de la instrucción primaria.djvu/128

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directores de las escuelas públicas deberán recibir en cualquier época del año á todo niño cuyo padre ó encargado lo solicite, etc.

En consecuencia un niño puede ingresar el 1° de setiembre, por ejeaiplo, á 4° grado, resultar conmpetente, más aun, tener nueve puntos, por no decir diez, como promedio general y sin embargo no puede pasar de grado en la misma escuela, porque el inciso 3º del art. 150 dice que «debe tener un promedio mínimum de seis puntos por lo menos en cuatro meses del año, y este solo lo tiene en tres meses».

Por otra parte «debe también tener un promedio de seis puntos como mínimum en dos ejercicios escritos cuando menos y este solo tiene la clasificación de un solo ejercicio escrito».

Y en este orden de ideas un niño incorporado á la escuela en el mes de junio, muy buen alumno en todo sentido, pero que en la primera prueba escrita, de las dos que puede rendir, saca cinco puntos aunque en la segunda haya sacado diez y en lo restante se halle en un todo de acuerdo con el Reglamento, tampoco puede ascender de grado.

Estos argumentos revelan la conveniencia de meditar las exigencias reglamentarias y obtener alguna tolerancia para los niños que tal vez llegarán á ser hombres sin salir de la escuela primaria, contribuyendo por lo tanto á que la abandonen sin haber recibido el mínimum de instrucción.