Página:Francisco de Sales Mayo - Diccionario gitano (1867).djvu/38

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Egipcianos y caldereros extranjeros, durante los sesenta dias siguientes al pregon, tomen asiento en los lugares y sirvan á señores que les den lo que hubieren menester, y no vaguen juntos por los reinos; ó que al cabo de esos sesenta dias salgan de España, so pena de cien azotes y destierro perpétuo la primera vez, y de que les corten las orejas y los tornen á desterrar la segunda vez que fueren hallados etc.»

A ejemplo de los Reyes Católicos, la Dieta de Augsburgo los expulsa el año siguiente de 1500 de todo el sacro Imperio germánico, con la misma cláusula de la pragmática de Medina del Campo, revocando todas las cartas de seguros y provisiones anteriores en favor de los gitanos.

Pero ni una ni otra disposicion surten efecto durante el primer tercio del siglo XVI. En España algunos gitanos que tomaron vivienda en las poblaciones prosiguieron su oficio de herreros y caldereros, y en la novela de El Lazarillo de Tormes aparece uno de esos caldereros vendiendo una llave vieja al héroe de la narracion, así como en los capítulos de la misma obra suprimidos por el Santo Oficio se narran ciertas particularidades relativas á los gitanos y al gitanismo.

Así, bajo el gobierno del emperador Cárlos V, se renueva la pragmática de sus abuelos en las Córtes de Toledo de 1525 y de Madrid en 1528 y 1534, con el aditamento de que «á la tercera vez que se hallaren vagando, sean cautivos por toda su vida de los que los tomaren.»

Del mismo modo la ordenanza de la Dieta de Augsburgo fué renovada en 1530, 1544, 1548 y 1551, y corroborada por un reglamento de policía dado en Francfort en 1577.

En 1515 el tribunal superior de Utrech dió sentencia contra un gitano por haber desobedecido á la ley