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que se casen entre sí; prohibe hasta el nombre de gitanos; manda, en fin, su fusión con las demás razas.

Cárlos II repite en 1692 las mismas prescripciones y prohibe á los gitanos otro modo de procurarse el sustento, otro oficio ó empleo que el de labrar la tierra. En 1695 se renuevan con mayor severidad esas disposiciones, vedándoles especialmente el oficio de herreros.

El art. 16 de esta ordenanza, que comprende veintinueve nada ménos, es notable por establecer penas contra las personas de todas clases y condiciones, nobles como del comun, á cuyo favor, proteccion y ayuda se debe que los llamados gitanos continúen en estos reinos.

En 1726 Felipe V destierra de Madrid á las gitanas que acudían á pedir por sus maridos perseguidos, y en 1745 ordena que todos los gitanos que se hallen fuera de su domicilio vuelvan á él en el término de quince dias, y que se los obligue por medio de la fuerza armada, haciéndoles fuego y hasta persiguiéndolos dentro de los lugares sagrados, si en ellos se refugiasen. Esta terrible cédula fué renovada en 1746 y 1749.

En el mismo sentido fueron las demás medidas opresivas que terminan con la cédula de 1780, hasta que, bajo la influencia de las ideas filosóficas de los encicopledistas, tanto en España como en Alemania se adoptó otro sistema humanitario en favor de los gitanos.


CONDICION ACTUAL.


Aunque, segun el buen criterio, no merezca sino escasa importancia la designación de rey, duque, conde, capitan, que se da á los jefes de los primeros gi-