Página:Frontera, sociedad y justicia coloniales.djvu/46

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FRONTERA, SOCIEDAD Y oficio", "de la poca demanda y mucha competencia", seran acusados de holgazaneria, de malicia y de presentar testigos falsos. Los grandes comerciantes en quiebra obtienen, por el contrario, en la mayoria de los casos, la declaratoria de pobreza, no aplicandose en este caso el concepto de que el embargo no es insolvencia, y cuando mayor es el prestigio del comerciante o de sus testigos, mas rapida es la solucion del caso. Les fue negada, sin embargo, a dos mercachifles a los que varios les dan generos para vender por las calles, y a aquellos que poseen pequeñas tiendas. Tambien se les nego a carretilleros por tener rancho propio y a un vendedor de sandias en una esquina de la ciudad, por Joven, sano y saludable. Por ultimo, es interesante el caso del Cabildo de Gualeguaychu que, en i790, solicita informacion de pobreza, ya que por falta de fondos y arbitrios esta imposibilitado de realizar tramitesEsta solicitud no tuvo cabida, desde ya, por ser los particulares los potenciales beneficiarios de la calidad de pobres ante la Justicia, y el Cabildo debera recurrir al vecindario para conseguir dichos arbitriosu“). Interesan, sin duda, muy especialmente, los datos que aportan las informaciones de pobreza acerca de otras formas de subsistencia, otros recursos para sobrevivir a la pobreza en la sociedad colonial. Esto es, como agregados a hijos, parientes y amigos o "arrimados" en distintas calidades y en especial como criados y/o sirvientes. Estas formas de subsistencia aparecen en los expedientes como caridad y limosna. AHPBA, Real Audiencia Informaciones de Pobreza. 1790, 41 51573: Cabildo de la villa de S'an Jose del Gualeguaychu. Banda Omental. 4-0