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PRIMERA CONSTITUCIÓN.— CAP. III 153

Ejecutivo, único en el estado, era una dictadura anónima contrapesada por los partidos. La revolución carecía de una constitución, que definiendo la situación, diese base sólida a la acción y al desarrollo orgánico de la sociedad democrática.

Al constituir el nuevo Gobierno, los Diputados de las Provincias reasumieron la potestad legislativa que antes habían abdicado, y bosquejaron así, aunque vagamente, la división de los poderes. Yendo más allá, pretendieron reaccionar al atribuirse la supremacía, y dictaron en consecuencia una constitución que desvirtuaba la del poder ejecutivo, perpetuando así el de los representantes de los Cabildos sin mejorar las condiciones del poder público. La disolución de la Asamblea resolvió el conflicto con aplauso de la opinión; pero hirió un principio fundamental de gobierno.

Para regularizar hasta cierto punto su situacion, el Triunvirato se dicto entonces a si mismo su ley orgánica, siendo esta la primera carta constitucional que se puso en práctica en las Provincias Unidas. Por ella se establecía la amovilidad periódica de los gobernantes y su elección por una asamblea eventual de corporaciones, compuesta de un número de notables de la capital que constituían la gran mayoría, y de los apoderados nominales de los pueblos, la que debía ser presidida por el Cabildo de Buenos Aires. Esta asamblea debía tener voto deliberativo en los casos en que fuese consultada, basta que se reuniera un congreso nacional que se prometía convocar, garantiéndose mientras tanto por reglas expresas, los derechos individuales y la libertad de escribir,(1)

Estas medidas y reformas truncas, dictadas como expedientes según las exigencias del momento, que no ajustándose a un principio ni a un plan general, mantenían la revolución entre lo eventual y lo arbitrario, no satisfacían las exigencias del partido demócrata, aunque les prestase su apoyo. Su programa era no sólo constituir el Poder Ejecutivo provisorio, sino constituir definitivamente la revolución, dándole por base la soberanía popular por medio del sufragio directo, convocando inmediatamente un Congreso Nacional que diese forma, vida y fuerza expansiva a la república que estaba en las con-


(1) «Estatuto Provisional del Superior Gobierno de las Provincias Unidas» de 22 de noviembre de 1811.