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de las Indias.

mandemos facer dellos cumplimientos de justicia, segun lo quieren los capítulos de la dicha paz, pues delinquieron so nuestro señorío, é territorio, é jurisdiccion. En lo cual todo faredes lo que debedes é sodes obligado por los capítulos de la dicha paz, en otra manera, protestamos lo por Nos protestado, sobre lo cual non vos entendemos mas requerir, é con esto inviamos á vos, con esta nuestra letra, á Juan de Guzman nuestro vasallo y al Licenciado Joan Alfonso de Búrgos, Oidor de la nuestra Audiencia, á los cuales mandamos é damos poder cumplido, que por Nos, é en nuestro nombre, vos lo presenten é lo traigan, é tomen por testimonio de escribano público. Rey muy caro é muy amado sobrino, hermano é amigo, Dios os haya en todos tiempos en su especial guarda.—Dada en la nuestra villa de Valladolid á diez dias de Abril, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y cincuenta é cuatro años.—Yo el Rey.—Yo el doctor Fernan Diaz de Toledo, Oidor y refrendario del Rey y su Secretario, la fiz escribir por su mandado.—Registrada.»