dicho señorío universal con los inmediatos de los naturales señores de los indios. Lo cual hemos claro demostrado en el tratado especial, que cerca dello compusimos mediante la gracia Divina.
Pensando, pues, y considerando yo muchas veces morosamente los defectos y errores que arriba quedan dichos, y los no disimulables dañosos inconvenientes que dello se han seguido y cada dia se siguen, porque de la relacion verídica del hecho nace y tiene orígen, segun dicen los juristas, el derecho, quise ponerme á escribir de las cosas más principales, algunas que en espacio de sesenta y más años, pocos dias ménos, por mis ojos he visto hacer y acaecer en estas Indias, estando presente en diversas partes, reinos, provincias y tierras dellas, y tambien las que son públicas y notorias, no sólo en acto pasadas, pero muy muchas en acto siempre permanentes. Por manera, que ansí como no se puede negar ser el sol claro cuando no tienen nubes los cielos á medio dia, por la misma semejanza no puede alguno rehusar con razon de conceder hacerse hoy, que es el año de 1552, las mismas calamitosas obras que en los tiempos pasados se cometian, y si algunas refiriere, que por los ojos no vide, ó que las vide y no bien dellas me acuerdo, ó que las oí, pero á diversos y de diversas maneras me las dijeron, siempre conjeturaré por la experiencia larguísima que de todas las más dellas tengo, lo que con mayor verisimilitud llegarse á la verdad me pareciere. Quise tomar este cuidado y acometer entre mis otras muchas ocupaciones este trabajo, no poco grande, lo primero y principal por la honra y gloria de Dios y manifestacion de sus profundos y no escrutables juicios y ejecucion de su rectísima é infalible divina justicia y bien de su universal Iglesia. Lo segundo, por la utilidad comun espiritual y temporal que podrá resultar para todas