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Página:Historia de las Indias (Tomo II).djvu/31

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de las Indias.

debian tener, á lo que yo juzgué, más pericia y más experiencia de aquellas artes, al ménos de las cosas de la mar, que las nuestras. Ayuntáronse todos en la dicha villa de Simancas, y determinaron y asentaron, en conformidad, lo siguiente, en 20 dias de Junio, año del Señor de 1494. Fué el concierto y asiento: «Que si hasta los dichos 20 dias de Junio hobiesen descubierto tierras algunas la gente ó navíos de los reyes de Castilla, dentro de 250 leguas, de 370 que se habian señalado, que fuesen y quedasen para el rey de Portugal, y si las descubriesen dentro de las 120 que restaban de las 370, quedasen para los reyes de Castilla. Item, fué concierto y asiento, que dentro de diez meses enviasen cuatro carabelas, una ó dos de cada parte, ó más ó ménos segun se acordase, las cuales se juntasen en la isla de Gran Canaria, y en cada una enviasen, de cada una de las partes, pilotos y astrólogos y marineros, con tanto que sean tantos de una parte como de otra; y que algunas personas de las dichas vayan, de las de Castilla, en los navíos de los portogueses, y otras de los portogueses vayan en los navíos de Castilla, tantos de una parte como de otra. Los cuales juntamente puedan ver y cognoscer la mar, y los vientos, y los rumbos, y los grados del sol y del Norte, y señalar las 370 leguas y límites, segun se pudiese hacer; á lo cual concurran todos juntos, y lleven los poderes de los Reyes. Y todos los navíos concurran juntamente y vayan á las islas de cabo Verde, y desde allí tomen su derrota derecha al Poniente, hasta las dichas 370 leguas, medidas como las dichas personas acordaren que se deben medir, é allí, donde se acabaren, se haga el punto é señal que convenga, por grados del sol ó del Norte, ó por singladuras de leguas, ó como mejor se pudiere concordar; la cual dicha raya, señalen de polo á polo. Y si caso fuere que la dicha raya ó límite de polo á polo topare en algunas islas ó tierra firme, que, al comienzo della ó dellas, se haga alguna señal ó torre donde topare la dicha raya, é que, en derecho de la tal señal ó torre, se continúen dende adelante otras señales por la tal isla ó tierra firme en derecha de la dicha raya, las cuales partan lo que á