CAPÍTULO CLX.
Firmadas á su voluntad las provisiones en que se contenian los susodichos capítulos, y el Roldan Alcalde mayor constituido, aunque ninguna jurisdiccion tenia, y siempre fué persona privada y no pública, y tirano en todo cuanto hacia, porque determinacion es universal de todos los juristas, que para dar ó transferir ó prorogar jurisdiccion, ha de haber en el que la confiera, da ó proroga, consentimiento puro y totalmente libre, porque de otra manera, mezclándose cualquiera fuerza ó miedo, por chica que sea, es ninguna, y de ningun valor cosa que con ella se haga y nihil; pero no curó Roldan destos escrúpulos de juristas, ni de mirar ó tener dello escrúpulo fué digno, todo lo cual le trajo al fin que despues hizo. Así que, alcanzado del Almirante todo lo que Roldan y los demas que se alzaron querian, luego comenzó Francisco Roldan á usar el oficio de Alcalde mayor, y venido aquí á Sancto Domingo, y con las gentes que trujo consigo, allegó mucha otra de la que aquí estaba de su compañía, cuasi mostrando no estar descuidado, sino sobre aviso cada y cuando se le ofreciese, y con esta presuncion y soberbia, por que el Almirante tenia aquí un Teniente que se llamaba Rodrigo Perez, no lo consintió Roldan, diciendo al Almirante que no habia de haber Teniente ni tener vara ninguno en toda la isla sino los que el pusiese. El Almirante calló y sufrió, y y mandó al dicho su Teniente, Rodrigo Perez, que no trujese más la vara; por aquí se podrá ver la protervia y maldad de aquel, y la paciencia ó sufrimiento y angustias del Almirante. Miéntras estuvieron aquí, nunca se juntaban ni conversaban sino con los de su compañía, para con los otros siempre se mostraban zahareños, no se fiando de nadie, y velándose de noche,