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Página:Historia de las Indias (Tomo II).djvu/493

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de las Indias.

y padecian gran necesidad de comida y vestidos y cosas necesarias de Castilla, reventábales el alegría, y así andaba toda la gente á cada paso haciendo corrillos. Desde á tres ó cuatro horas, que cesó, como es ordinaria cosa, el viento terral, y tornó el embate que llama virazon ó marero, entraron las carabelas en este rio y puerto, y luego parecieron dos horcas, la una desta parte del rio, donde agora está edificada esta ciudad, que es de la parte del Occidente, y la otra de la otra banda, donde entónces estaba la villa, en las cuales estaban dos hombres cristianos ahorcados, frescos de pocos dias; iban y venian gentes á los de los navíos, hacian sus comedimientos y reverencia al pesquisidor Bobadilla, preguntaban y respondian, pero todos siempre con recatamiento, hasta ver qué mundo sucedia. No quiso salir el Comendador aquel dia, hasta otro dia, lúnes, 24 de Agosto, que mandó salir toda la gente que consigo traia, y con ellos fuese á la iglesia á oir misa, donde halló á D. Diego, hermano del Almirante, y á Rodrigo Perez, que era Teniente ó Alcalde mayor por el Almirante, y otros muchos desta isla; y acabada la misa, salidos á la puerta de la iglesia, estando presente D. Diego y Rodrigo Perez, y mucha gente de la isla, y la que el Comendador traia, mandó leer el Comendador al Escribano del Rey, que consigo trujo, que se llamaba Gomez de Rivera, una Patente firmada de los Reyes, y sellada con su real sello, del tenor siguiente:

«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla y Leon, etc.: A vos, el comendador Francisco Bobadilla, salud y gracia: Sepades, que D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano de las islas y tierra firme de las Indias, nos envió á hacer relacion, diciendo, que estando él absente de las dichas islas en nuestra corte, diz que, algunas personas de las que estaban en ellas y un Alcalde con ellas, se levantaron en las dichas islas contra el dicho Almirante y las Justicias que en nuestro nombre tiene puestas en ellas, y que no embargante que fueron requeridas las tales personas y el dicho Alcalde, que no hiciesen el dicho levantamiento