mandó leer en presencia de todos las Provision y Cédula que se siguen:
«D. Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, D. Cristobal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á vos, los hermanos del dicho Almirante, que estais en ellas, y á otras cualesquier personas en cuyo poder están las fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras, que Nos tenemos en las dichas islas y tierra firme, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos enviamos por nuestro Gobernador desas islas y tierra firme, al comendador Francisco de Bobadilla, y es nuestra merced y voluntad, que el tiempo que él tuviere por Nos el dicho oficio, tenga por Nos y en nuestro nombre las dichas fortalezas, y casas y navíos, y las otras cosas susodichas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos, que, sin otra excusa ni dilacion alguna, dedes y entreguedes y fagades dar y entregar las dichas fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras que Nos tenemos en las dichas islas y están en vuestro poder, al dicho Comendador ó á las personas ó persona que su poder tuvieren para las rescibir, y lo apodereis en lo alto y bajo, y fuerte de las dichas fortalezas, y casas, y navíos, y en todo lo otro susodicho, á toda su voluntad; lo cual, todo, mandamos al dicho Comendador que tome y resciba por inventario, y ante Escribano público, y no acuda con ello ni con cosa alguna, ni parte dello á persona alguna sin nuestra licencia especial: lo cual todo vos mandamos que hagades y cumplades, no embargante que en la dicha entrega de las dichas fortalezas no intervenga portero cognoscido de nuestra Casa, ni las otras solemnidades ni cosas que en tal caso se requieren. Y haciéndolo y cumpliéndolo así, Nos, por la presente, vos alzamos cualquier pleito homenaje, y seguridad, y solemnidad que á Nos ó á otra cualquier persona tengais fecho,