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de las Indias.

CAPÍTULO LIV.


En el cual se contiene la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias, cómo se habia de haber con los indios, atrayéndolos por bien á la fe, y no consintiendo que se les hiciese mal alguno.

Mandó el Rey al obispo de Búrgos, Fonseca, susodicho, que se tratase con mucho acuerdo de la Instruccion que Pedrárias habia de llevar para que supiese lo que habia de hacer, y no se errase la gobernacion en aquella tierra firme, como se habia errado en esta isla Española. En la cual Instruccion se contuvieron, entre otros, los capítulos siguientes:

«Capítulo 1.º—Habeis de procurar por todas maneras y vías, que viéredes ó pensáredes que para ello han de aprovechar, y por todas las otras vías y formas que se pudiere tener algunas esperanzas que se podrá hacer, atraer con buenas obras á que los indios estén con los cristianos en amor y amistad, y que por esta vía se haga todo lo que se hubiere de hacer con ellos, y para que ello mejor se haga, la principal cosa que habeis de procurar es no consentir que por vos ni por otras personas no se les quebrante ninguna cosa que les fuere prometida, sino que, ántes que se les prometa, se mire con mucho cuidado si se les puede guardar, y si no se puede bien hacer que no se les prometa, pero prometido se les guarde enteramente, de manera que los pongais en mucha confianza de vuestra verdad; y no habeis de consentir que se les haga algun mal, ni daño, porque de miedo no se alboroten ni se levanten, ántes habeis mucho de castigar á los que les hicieren mal ó daño sin vuestro mandado, porque por esta vía vernán ántes á la conversion y al cognoscimiento de Dios, y de nuestra sancta fe católica, y más se gana en convertir 100 de esta manera que 100.000 por otra vía.