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Historia

CAPÍTULO LVI.


Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche y otros quizá idos destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo, vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad, como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios, para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos, engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron, en los capítulos 13, 14, 15 y 16, y los siguientes, queda bien á la larga