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de las Indias.

ñores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere, referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas, que fueran