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Historia

pues las carnicerías han de ser de comun, como adelante se dirá, que se dé para el hombre y mujer que allí estuviere, y para cada pobre que allí se recogiere, una libra de carne, á vista del Cacique ó del religioso que allí estuviere porque no haya fraude. Los vecinos de cada lugar, y los varones de veinte años arriba y de cincuenta abajo, sean obligados á trabajar desta manera: que siempre anden en las minas la tercia parte dellos, y si alguno estuviere enfermo ó impedido en su lugar se ponga otro, y salgan de casa para ir á las minas en saliendo el sol ó un poco despues, y venidos á comer á sus asientos tengan de recreacion tres horas, y vuelvan á las minas hasta que se ponga el sol. Este tiempo sea repartido de dos en dos meses, ó como al Cacique pareciere, por manera que siempre estén en las minas el tercio de los hombres de trabajo. Que las mujeres no han de trabajar en las minas, si ellas de su voluntad y de su marido no quisieren, y, en el caso que algunas mujeres vayan, sean contadas por varones en el número de la tercia parte. Los Caciques envien con los indios que son á su cargo, divididos por cuadrillas, los nitainos, que ellos llaman, que fueren menester, para que éstos les hagan trabajar en las minas, y cojan el oro, y hagan lo que solian hacer los mineros, porque, segun por experiencia ha parecido, no conviene que haya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los mismos indios. Despues que hobieren servido el tiempo que fueren obligados en las minas, vénganse á sus casas y trabajen en sus haciendas lo que buenamente pudieren y vieren que les cumple, á vista de su Cacique y del religioso ó clérigo que allí estuviere ó del Administrador. Y porque el Cacique ha de tener más trabajo, y porque es superior, sean obligados todos los vecinos y hombres de trabajo de dar al Cacique quince dias en cada año, cuando él los quisiere, para trabajar en su hacienda, y que no sea obligado á darles de comer ni otro salario, y que las mujeres y los niños y los viejos sean obligados á desherballe sus conucos todas las veces que sea menester. Los indios que quedaren en el pueblo sean compelidos á trabajar lo que justo fuere á los conucos y