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Historia

CAPÍTULO XCIV.


El Prelado de la casa que por entónces allí presidia, el cual despues fué obispo de Panamá, impuso, y mandólo en virtud de sancta obediencia, al padre fray Bernardo de Sancto Domingo, uno de los tres que trujeron la Órden á esta isla el año de 10, segun que arriba en el segundo libro queda escripto, el cual era el que más entre los otros en las letras resplandecia, que escribiese lo más compendiosamente que fuese posible aquello que Dios le inspirase cerca de la materia, para complir con el parecer que los padres Hierónimos pedian. Este siervo de Dios, que cierto lo era, púsose á escribir, y creo que en tres dias comenzó y acabó un tractado en latin, de obra de dos pliegos de papel, al ménos, que impreso en molde á más no llegaría, en el cual, muy complida, puesto que sucinta y compendiosamente, puso la sustancia del negocio, la horrenda iniquidad del repartimiento ó encomiendas, y la crueldad de los españoles, los daños de los cuerpos y de las ánimas de los indios, y los pecados y mal estado de los que los oprimian con toda la injusticia y tiranía que contenian; esto comprendió, explanó, probó y declaró, moviendo tres cuestiones, tratándolas y disputándolas, poniendo los argumentos en contrario, determinando la verdad, y respondiendo y evacuando todo aquello que contra ella cualquiera docto oponer podia. Fué pues la primera cuestion, si aqueste modo de gobernar los indios repartiéndolos y encomendándolos á los españoles fué hasta entónces lícito, y si los pudieron tener los españoles sin pecado mortal, salva conciencia. La segunda, si añadido el remedio de las leyes que se hicieron en Búrgos el año de 12, se hizo más que de ántes lícito, ya que se diga que lo primero sin aquellas leyes no era lícito. La tercera