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de las Indias.

que lo habian de elegir. Nombró por alcaldes á un Alonso Puerto Carrero, de su misma tierra, que era Medellin, é á un Francisco de Montejo, natural de Salamanca, ambos de un jaez con él y no de mucho peso; constituyó regidores, escribano y los demas oficios. ¡Mirad qué jurisdiccion tenia, viniendo alzado con el armada y contra voluntad de cúya era, y que se la queria quitar sino se alzara con ella, y qué jurisdiccion pudo dar á los alcaldes y los alcaldes tener, y qué autoridad al escribano para que diese fe, y qué valor y entidad pudieron tener todos los actos y obras que hacen los verdaderos tiranos! Así que, constituidos todos los oficiales como dicho es, y puesto nombre á la villa, que fué la Villa Rica de la Vera Cruz, hace luégo delante los alcaldes y ante el escribano dejacion del oficio de Capitan, diciendo: que por cuanto él habia venido con poder de Diego Velazquez, teniente del Almirante en la isla de Cuba y de los frailes Hierónimos que en esta isla Española gobernaban, para descubrir por aquella costa y en busca de Juan de Grijalva, y que de los dichos ninguno en aquella tierra tenia jurisdiccion, renunciaba aquel oficio en sus manos como en manos y ante la justicia Real, y pidiólo por testimonio. Rescibieron su renunciacion los alcaldes y diósele por testimonio, como lo pidió, y luégo entran en su Cabildo y tractan de nombrallo y elegillo por Capitan general, Alcalde mayor y Gobernador en nombre del Rey, hasta tanto que el Rey proveyese otra cosa. Determinado, como ya de dias lo habian platicado y definido con él, de lo nombrar y elegir para los oficios dichos, llámanlo al Cabildo y hacen una plática larga que contenia lo mucho que iba á Dios y al Rey en que hobiese una persona superior que gobernase con todos aquellos hidalgos, así en la paz como en la guerra, y que entre todos les habia parecido que él lo haria mejor; por tanto, que le rogaban, y áun le mandaban, que aceptase los oficios de Justicia mayor y Capitan general para la conquista que en aquellas tierras esperaban de hacer, para lo cual le daban toda jurisdiccion y autoridad en nombre del rey de Castilla. Porque se vea qué y cuánta fué la autoridad