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de las Indias.

CAPÍTULO CL.


Parece convenir que se refiera aquí la opinion que aquel Obispo tuvo destas gentes de las Indias, y de las obras que en ellas hicieron nuestra gente de España, para declaracion de aquello que el Obispo dijo ante el Rey, que los indios eran siervos a natura. Esto parecerá por un tractado que compuso en latin é dedicó á un licenciado Barrera, médico, muy su amigo, el cual me lo dió á mí, porque lo era tambien mio, en el cual movió y determinó dos cuestiones: la una, si la guerra que se habia movido y hacia contra estas gentes era justa: Utrum bellum hactenus contra indos Occeani maris insulas incolentes sit justum. La segunda cuestion, si los captivos en aquellas guerras fuesen esclavos legales: Secundo, utrum capti in hoc bello sunt servi legales. La primera cuestion responde: ser las guerras injustas por defecto de autoridad, porque ni el Papa tal autoridad dió en la concesion que hizo á los Reyes destas Indias, y los reyes de Castilla, no sólo nunca tal autoridad dieron por palabra ni por escrito, pero muchas veces y por muchas instrucciones, mandamientos y exhortaciones, lo prohibieron, y dice así en su tractado: Sed in donatione qua Summus Pontifex, tan quam universalis dominus, has barbaras nationes catholico regi Ferdinando dedit et donavit, aut ejus prudentissimo et sapientissimo regimini commisit, non invenitur mandatum tacitum vel expressum de bello indicendo contra illos. Nec ipse serenissimus atque catholicus Rex, alicui gubernatorum seu exercitus ductorum, de quampluribus ab ipso missis ad instruendum pacificandum reducendumque præfatos indos ad obedientiam Sedis apostolicæ et suæ cælsitudinis nomine præfatæ Sedis, tale bellum verbo vel scripto mandavit; immo hoc prohibuisse notum est aspicienti ejus exortationes et mandata,