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Página:Historia de las Indias (Tomo V).djvu/244

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Historia

traíale razones y autoridades para persuadille, ser aquellas armadas injustas y de toda detestacion y fuego eterno dignísimas, y cómo los requerimientos que se mandaban hacer y hacian eran hacer escarnio de la verdad y de la justicia, y en gran vituperio de nuestra religion cristiana, y piedad y caridad de Jesucristo, que tanto por la salvacion de aquellas gentes habia padecido, y que no les pudiendo limitar tiempo dentro del cual se convirtiesen á Cristo, pues él ni á todo el mundo lo limitó, más de dalle todo el tiempo que hobo y hay desde su principio hasta el dia del Juicio, ni á persona particular alguna, sino que á cada uno le concedió todo el espacio de la vida, dentro del cual se convirtiese usando de la libertad del libre albedrío, y que los hombres cortasen aquel privilegio divino de tal manera, que unos decian que bastaban requerilles y esperalles tres dias, otros se alargaban diciendo que bien era esperallos quince dias; respondióme él: «No, poco es quince dias, bien es dalles dos meses para que se determinen». Quise dar gritos desque oí é vi insensibilidad tan profunda y maciza, en quien gran parte de aquellas regiones regia. ¿Qué mayor ignorancia y ceguedad podia caer en persona que profesaba ser letrado y gobernar tanta tierra y tanta gente, que no supiese, lo uno, que aquellos requerimientos eran injustos y absurdos y de derecho nulos; lo otro, que aunque fueran justos y se les pudieran hacer, que eran dichos en lengua española que no entendian, y así no los obligaban, y que para entendellos más tiempo habian menester de dos meses, y áun de catorce y de veinte para que los obligaran; lo otro, que no por más probanza ni testimonio de afirmar aquellos, que por tan malos infames y crueles hombres por sus malvadas obras tenian, que Dios del cielo habia dado el señorío del mundo á un hombre que se llamaba Papa, y el Papa concedió aquellos reinos de las Indias á los reyes de Castilla, que pensase y creyese quedar obligados á creellos y rescibillos, y dar á los reyes de Castilla la obediencia, y donde no, pasados los dos meses, les pudiesen hacer guerra. Item, que creyese aquel Presidente de aquella Audiencia que fuesen