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de las Indias.

CAPÍTULO CXXXVI.


«Item, aquella manera de enmienda es contra toda razon y prudencia humana, porque ninguna basta para poner remedio en aquellas tierras ni la de vuestras señorías acá, ni las de todos los jueces de allá, aunque todos fueran como ángeles, miéntras la encomienda durare, ni leyes bastarian ni bastarán, aunque fuesen muchas más que las Siete Partidas; porque, ¿quién coercerá la demasía de la avaricia de los cristianos, para que, teniendo los indios debajo de su mano, entre las bravas peñas, donde de solas las aves son vistos y de donde en 50, y 60, y más leguas, no hay justicia, ni juez ni otro cristiano que los valga, no los hagan trabajar hasta la muerte, máxime, si dolosi spes refulserit numi? ¿quién les ha de ir á pesar la carne que se les ha de echar en la olla? ¿quién les ha de acusar si muere el indio á palos ó azotes? Decís, señores, que los Visitadores harán pesquisa y castigarán los delincuentes; ya hemos dicho, que estando tan léjos, en los montes metidos y repartidos los indios de cada señor en diversas partes, ¿qué Visitadores ó qué salarios lo podrán bastar? y dado que tantos hobiese, lo cual no podrá ser, ¿quién osará acusallos? que estará el indio temblando, y sabe que si se quejare al Visitador despues le ha de asar su amo; y no vamos á las Indias, sino acá entre nosotros se haga pesquisa de las vidas de los vecinos de esta ciudad, ¿ireis á tomar el dicho á sus criados del que habeis de castigar? ya lo ven vuestras señorías; pues como todos aquellos indios sean criados, ó por mejor decir captivos, de aquel que los tiene encomendados, los cuales, dado que se quejen, no serían creidos como allá se tiene por averiguado, por manera, que si en cada estancia estuviese un ángel que no comiese ni durmiese, si pudiese ser