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liar derecho que tiene al conocimiento de esta, y semejantes causas, y prestando su obediencia á lo mandado por V. S: Dice que sucede en Santiago de Chile lo que pasó por más de dos siglos en los Reynos de Castilla, donde por otro tiempo permanecieron las parteras sin otro examen aprovación, ó Titulo, que el Hereditario (por decirlo así) de su práctica, pasando de unas á otras por las respectivas conexiones el Nombre, y el oficio de Tales, bien que en los pueblos Principales hacía la fama, ú opinión de los aciertos de ellas la costa á su aprovación, y á el effecto de ser admitidas como tales.

Los S. S. Reyes Catholicos Dn. Fernando y D.ª Isabel en sus Ordenanzas, y Leyes fundamentales del Protomedicato, echas en Madrid á 30 de Mayo de 1477, y en el Real de la Bega de Granada en el año 1491, y en Alcalá en el de 1498, mandaron: Que los Protomédicos, Alcaldes y Examinadores maiores examinasen á las Parteras, y que prohiviesen el uso de este oficio á las que no hallasen idóneas para el. Los S. S. Emperador Carlos Quinto y Reina D.ª Juana á petición de las Cortes en Valladolid año de 1523, y el Sr. Dn. Felipe en las de Madrid, de 1567, por justos motivos que tuvieron presentes, trocaron la Lev antecedente mandando que los Protomédicos no se entrometiesen á examinar las parteras como consta de la Ley segunda, Título 16, del Lib. 3.° de la Recopilación; pero; por la Cédula dada en Buen Retiro á 25 de Julio de 1750, á; petición del Real Tribunal del Protomedicato, conmovido por las Tragedias, y lastimosos sucesos, que desde algunos tiempos hasta entonces acontecieron en la Corte, y en las principales Ciudades y Poblaciones de las Castillas, no solo en las Mujeres que según su edad y robustes prometían naturales y felices partos, sino también en las que abortaban por accidente, muriendo infelizmente unas y otras con desgracia de las Madres y sus Criaturas, naciendo este irreparable daño de la impericia y mala conciencia de las Mujeres llamadas Parteras, y de algunos Hombres que para ganar su vida, habían tomado por oficio el partear, con este motivo revocó la citada Ley anterior mandando expresamente que ninguna persona de uno ú otro sexo exersitare el oficio de partear sin expresa licencia, y aprovación del Protomedicato, mandando así mesmo al referido Trivunal formase un Arancel para el examen de las parteras, como efectivamente se hizo, y se aprovó por S. M. y todo consta de la referida cédula.

Si en la Corte de España donde es tan antiguo el establecimiento del Protomedicato, ha ávido tanto abuso en el exercicio de partear, cuias muertes, y funestas resultas dieron motivo á la Real Cédula citada; si donde hay tanto cultivo en las

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