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Página:Historia política y militar de las Repúblicas del Plata - Antonio Diaz (parte primera tomos 1 y 2).pdf/126

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HISTORIA POLÍTICA Y MILITAR

Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia hasta que se instale el Gobierno permanente, que hubiere de ser creado por la Constitucion. Los Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquel se instale.

ARTÍCULO VII.

Los mismos Representantes se ocuparán despues en formar la Constitucion política de la Provincia de Montevideo y esta antes de ser jurada, será examinada por comisarios de los dos Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algun artículo ó artículos que se opongan á la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso será esplicado pública y categóricamente por los mismos comisarios, y en falta de comun acuerdo con estos, será decidido por los dos Gobiernos contratantes.

ARTÍCULO VIII.

Será permitido á todo y cualquier habitante de la Provincia de Montevideo, salir del territorio de esta, llevando consigo los bienes de su propiedad, sin perjuicio de tercero hasta el juramento de la Constitucion, si no quisiese sujetarse á ella, ó así le conviniere.

ARTÍCULO IX.

Habrá perpétuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas, que los habitantes de la Provincia de Montevideo y los del territorio del Imperio del Brasil, que hubiere sido ocupado por las tropas de la Repiiblica de las Provincias Unidas, hubieren profesado ó practicado hasta la época de la ratificacion de la presente Convencion.